Subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agricolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013. Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S62419/07

Norma:

ORDEN de 6 de septiembre de 2007. ORDEN de 24 de febrero de 2007. ORDEN de 16 de febrero de 2007. ORDEN de 25 de septiembre 2009. ORDEN de 30 de junio 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para el año 2007, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas ( Industrias Agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) del 20% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas.
b) del 10% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, siempre que tales inversiones cumplan los siguientes requisitos:

a) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
b) Afecten a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.
c) Afecten al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

Las actuaciones concretas responderán a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

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