Subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S11073/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2025

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:

a. Programas específicos de atención a los drogodependientes con problemas jurídico-penales, desarrollados por entidades sin fin de lucro.

b. Centros de Día (CD) de entidades locales.

c. Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) de entidades sin fin de lucro.

d. Los programas destinados a la atención al juego patológico, desarrollados por entidades sin fin de lucro.

e. Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.

f. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por entidades sin fin de lucro.

g. Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan
exclusivamente programas de ayuda mutua.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en la presente resolución, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación en la resolución , en la que se aprueban las bases
reguladoras de esta convocatoria, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios o titulares de programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la precitada resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados y abonados a lo largo del ejercicio correspondiente.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número
de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, serán gastos subvencionables:
a) Los derivados del personal adscrito a la Unidad de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas.
b) Los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza
corriente generados por la realización de programas de ámbito escolar, familiar, laboral y comunitario que contemplen de forma específica contenidos sobre la prevención de las adicciones adecuados a la población a la que se dirigen.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad sin fin de lucro serán gastos subvencionables:
a) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales.
b) La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas, que en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

5. Gastos generales:
a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
c) Gastos de publicidad: cartelería, material de difusión y promoción de las actividades de la entidad. No serán subvencionables los gastos ocasionados por el material de merchandising, al considerarse material inventariable.
d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

6. De acuerdo con el artículo 31 apartado 8 de la LGS, no será subvencionable el IVA satisfecho por la prestación de servicios, excepto cuando se trate de personas o entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria, siempre que este se realice y pague dentro del ejercicio de la convocatoria.

8. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las subvenciones, podrán subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 50% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.

9. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán gestionar sus recursos de forma directa o indirecta.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10085
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10098
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento