Subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía, y aprovechamiento de energías renovables. Convocatoria 2006.

Código de ayuda:

S43519/06

Norma:

ORDEN de 6 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2006, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética,
uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables en el marco del Plan Energético de Aragón 2005-2012, el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, y el Plan de Energías Renovables 2005-2010.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. - PROGRAMA DE AHORRO Y USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

SECTOR INDUSTRIA

MEDIDA 1. AUDITORIAS ENERGETICAS:
Las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía.

MEDIDA 2. PROGRAMA DE AYUDAS PUBLICAS:
Las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía
Eléctrica).

SECTOR TRANSPORTE

MEDIDA 1. GESTION DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA:
Las empresas públicas o privadas con flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías por carretera.

MEDIDA 2. RENOVACION DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA:
Las empresas con flotas de vehículos del sector público, las administraciones públicas, o empresas que presten un servicio público (transporte público urbano, recogidas de basuras etc.).

MEDIDA 3. RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOVILISTICO DE TURISMOS:
Las empresas pertenecientes a las administraciones públicas, o las personas físicas o jurídicas cuyos vehículos prestan un servicio público (taxis, por ejemplo).

SECTOR EDIFICACION

MEDIDA 1. REHABILITACION DE ENVOLVENTE TERMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de viviendas y edificios.

MEDIDA 2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LAS INSTALACIONES TERMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de las instalaciones térmicas en edificios del sector residencial y terciario.

MEDIDA 3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACION EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de las instalaciones de iluminación en edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).

SECTOR SERVICIOS PUBLICOS

MEDIDA 1. PROMOVER LA RENOVACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR EXISTENTES:
Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.

MEDIDA 2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR:
Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.

SECTOR TRANSFORMACION DE LA ENERGIA

MEDIDA 1. ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA COGENERACIONES:
Las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.

MEDIDA 2. AUDITORIAS ENERGETICAS EN COGENERACION:
Las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

MEDIDA 3. DESARROLLO POTENCIAL COGENERACION. AYUDAS PUBLICAS COGENERACIONES NO INDUSTRIALES:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública ó privada.

2. - PROGRAMA DE FOMENTO DE ENERGIAS RENOVABLES

AREA BIOMASA:
Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.

AREA SOLAR TERMICA:
Los titulares serán principalmente particulares, pero también empresas o Administraciones Públicas. La principal aplicación será la producción de agua caliente sanitaria. Asimismo, se contempla la petición de agrupamientos de instalaciones bajo un mismo solicitante y diferentes emplazamientos.

AREA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA:
Los titulares de las instalaciones, que podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención son:

* Para el ahorro y eficiencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector edificación, el sector servicios públicos y el sector transformación de la energía.

* Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa, el área de solar térmica y el área de solar fotovoltáica aislada.

Las medidas subvencionables, así como la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios, además de lo indicado en los artículos siguientes, serán las que se recogen en el Anexo I.

Sólo podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2006 y 29 de junio de 2007.

Requisitos:

los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

* Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.

* No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

* No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

* Para proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables, en el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtene r la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación oportuna.

La ejecución de las instalaciones, pago de las mismas y la presentación de justificantes para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2007. Antes de dicha fecha el beneficiario de la subvención deberá haber puesto en conocimiento de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento Industria, Comercio y Turismo, este hecho.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento