Subvenciones en materia de ahorro y diversificacion energetica, uso racional de la energia, aprovechamiento de los recursos autoctonos y renovables e infraestructuras energeticas. Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S68400/07

Norma:

ORDEN de 19 de octubre de 2007. Decreto 216/2005, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio del año 2008, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo 4:

1. Para las materias previstas en el dispositivo 2. A) 1., podrán solicitarlas las empresas públicas o privadas, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones en proyectos relacionados con las acciones enumeradas en dicho dispositivo.

2. Para las materias previstas en el dispositivo 2. A) 2., podrán solicitarlas todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar inversiones en electrificación o gasificación en el medio rural. En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin animo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora receptora de la energía producida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas y efectivamente pagadas entre el 16 de noviembre de 2007 y 14 de noviembre de 2008, por las siguientes cuantías y actuaciones:

1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:

1.1.—Energía solar:
a) Solar fotovoltaica aislada: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas y otras aplicaciones. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.
b) Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria. Hasta un máximo del 30 % del coste elegible de la inversión.
1.2.—Energía eólica aislada:
Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas, la electrificación rural y otras aplicaciones. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.
1.3.—Biomasa.
Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos, en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
1.4.—Minihidráulica.
Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
1.5.—Inversiones en materia de investigación y desarrollo, cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energía autóctonas y renovables.
Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

2. Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas:
Podrán ser objeto de subvención los proyectos establecidos en el art. 2. Secciones Segunda y Tercera del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Con carácter general, salvo excepción debidamente motivada, las inversiones serán subvencionables hasta una cuantía del 40 % del coste
elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.

B) Las subvenciones se financiaran con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y son susceptibles de ser incluidas en los programas de subvenciones de la Unión Europea y de la Administración General del Estado. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 4.950.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15030 7311 760021.91002 - 770046.91002 - 770047.91002 - 780026.91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras - Decreto 216/2005 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/06/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento