Subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Código de ayuda:

S53391/05

Norma:

DECRETO 216/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 11 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria. Para 2006, hasta el 21 de diciembre de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas públicas para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las siguientes materias:
1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.
2. Infraestructura eléctrica y gasista.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, salvo excepción debidamente motivada, las obras serán subvencionables hasta una cuantía del 40 % del coste elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Para las materias previstas en el dispositivo 2. A) 1., podrán solicitarlas las empresas públicas o privadas, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones relacionados con las acciones a las que se enumeran en dicho dispositivo.

2. Para las materias previstas en el dispositivo 2. A) 2., podrán solicitarlas todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar obras de electrificación o gasificación en el medio rural, de las que se especifican en el mismo.
En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin animo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora receptora de la energía producida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2005 y 15 de noviembre de 2006, por las siguientes cuantías:
1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:
1.1.—Energía solar:
a) Solar fotovoltaica: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas rurales aisladas, no conectada a red. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.
b) Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria. Hasta un máximo del 30 % del coste elegible de la inversión.
c) Solar fotovoltaica en sistemas conectados a red. Hasta un máximo del 25 % del coste elegible de la inversión.
1.2.—Energía eólica:
Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a la electrificación rural. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.
1.3.—Biomasa:
Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos, en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
1.4.—Minihidráulica:
Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
1.5.—Inversiones en materia de investigación y desarrollo, cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energía autóctonas y renovables.
Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento