Subvenciones en materia de actividades de cooperación cultural - Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S51746/07

Norma:

ORDEN de 6 de junio de 2007. RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2008. Resolucion de 5 de enero de 2009

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de cooperación cultural para el año 2009, de conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos de la presente Orden, las Entidades Locales y Universidades Públicas andaluzas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro y fundaciones, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de cooperación cultural.

En el caso de fundaciones, asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, será requisito imprescindible para alcanzar la cualidad de beneficiario que tengan sede en Andalucía o que realicen la actividad para la que solicitan la subvención en Andalucía, y que estén inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de
presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. A efecto de la presente Orden, son actividades subvencionables todas aquéllas que se refieran a actividades de cooperación cultural propias del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, establecido en el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura del Programa 4.5.E de Cooperación cultural: transferencias corrientes para Universidades andaluzas para actividades culturales (artículo 44); transferencias corrientes a Corporaciones
Locales para actividades generales de cooperación (artículo 46) y transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro (artículo 48).

2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de cooperación cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

3. Podrán concederse subvenciones para las actividades de cooperación cultural a que se refiere este artículo, con las siguientes excepciones:

a) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
b) Las que puedan concederse al amparo de otra normativa específica por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 15
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento