Subvenciones en materia de accion social para asociaciones y/o entidades sin animo de lucro.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S22455/14

Norma:

Sant Josep de sa Talaia, 15 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo, mediante una subvención económica, a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que fomenten actividades sociosanitarias en las áreas especificadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 5.000 euros.

- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades dirigidas a la atención y/o inserción social de los colectivos señalados en el punto 1 de esta convocatoria.

- Puesta en marcha de servicios de atención psicoterapéutica.

- Actividades de ocio y tiempo libre.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción antes de la publicación de estas bases en el BOIB. En este último caso, tendrán que acreditar la inscripción en el momento de la justificación.

- Tener su domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza y que además desarrollen habitualmente sus actividades en la misma.

- Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento