Subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro correspondiente al año 2006.

Código de ayuda:

S30337/06

Norma:

Sesión celebrada el 03 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones el fomento de aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas con actuaciones dirigidas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los ancianos, menores, personas con discapacidad, enfermos mentales, enfermos de cáncer y otras enfermedades crónicas, así como asociaciones de personas en situación de riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Josep (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos reseñados en el punto anterior, y que reúnan los siguientes requisitos:

-Tener su domicilio social en Ibiza y/o Formentera.
-Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.
-Desarrollar preferentemente su actividad en el territorio de Sant Josep de sa Talaia.
-No tener ánimo de lucro.
-Estar legalmente constituidas y registradas, o en trámites de registro, en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En cualquier caso no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

-Actividades dirigidas a la inserción social de las personas con discapacidad física, psíquica y sensoriales crónicas.
-Puesta en funcionamiento de servicios de atención psicoterapéutica.
-Creación de escuelas para familiares de personas con discapacidad y de profesionales con finalidades preventivas y formativas.
-Actividades de ocio y tiempo libre.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento