Subvenciones en materia de Transportes.

Código de ayuda:

S49100/05

Norma:

Sesión de 15 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de proyectos o inversiones, preferiblemente conjuntos, que se destinen:
- Al fomento y potenciación de nuevas tecnologías.
- A la modernización y reestructuración de las empresas de transporte discrecional de viajeros, mercancías y de auto taxis.
- A actuaciones de promoción y fomento del sector del transporte discrecional y su asociacionismo.
- A cualquier otra actuación que redunde en beneficio del sector y no esté prevista en los apartados anteriores.
- La formación en el sector.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida de acuerdo con las Bases de la presente Ordenanza para la adquisición o mejora bienes de naturaleza inventariable y gastos que tengan carácter amortizable no podrá superar el 20% del coste neto del bien, detraídos impuestos y descuentos comerciales, cuantía que podrá verse incrementada en el caso de proyectos conjuntos y se justifique debidamente en el Decreto de concesión, sin que en ningún caso pueda ser de cuantía superior al coste total del gasto o inversión a realizar, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas o entidades privadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas (Asociaciones empresariales, cooperativas, federaciones, confederaciones, sociedades de comercialización y, en general, otras admitidas en derecho), que propongan la realización de proyectos e inversiones cuyo objetivo esté incluido en la Convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables conforme a las presentes Bases:
- Los relativos a la realización de estudios y trabajos.
- Nuevas tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en el ámbito del transporte público (equipamientos de tratamientos de información, aplicaciones informáticas, desarrollo de entorno WEB, sistemas de comunicación, localización e información, instalación de sistemas GPS).
- Renovación del parque, mediante la adquisición de vehículos de primera matriculación.
- Gastos de constitución de entidades o integración / fusión en las mismas (agrupaciones, asociaciones, sociedades, cooperativas).
- Adaptación de vehículos a las exigencias especiales de personas con movilidad reducida.
- Gastos de adaptación a nuevas exigencias administrativas o técnicas requeridas por normas de aplicación al sector como por ejemplo, el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

No son subvencionables los gastos relativos a la adquisición y rehabilitación de inmuebles.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidos y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de Gran Canaria, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal. Deberán, para ello, estar inscritas en el Registro correspondiente.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social y con esta Corporación.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración pública.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Haber justificado las subvenciones que hayan sido concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
- Disponer de la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte público al tiempo de la solicitud, siempre que estuviese obligado a ello, acreditándolo con la documentación correspondiente.
- No estar incursa la persona física, los directivos o administradores de las entidades o aquellos que ostenten la representación legal en algunos de los supuestos de incompatibilidades previstos legalmente.
- No tener deudas por sanción firme impuestas en aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, al tiempo de la solicitud, y si las tiene éstas están aplazadas o fraccionadas mediante Resolución del órgano competente.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento