Subvenciones en materia de Trabajo y Formación.

Código de ayuda:

S08873/04

Norma:

Bases en Orden de 18 de marzo de 2004; Convocatoria 2005 en Resolución de 18 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2005 para presentar solicitudes de actuaciones formativas financiadas con fondos propios y para presentar solicitudes de actuaciones formativas enmarcadas en el eje 2, el eje 5 y el eje 6 del Objetivo 3 del Fondo Social Europeo, para los centros colaboradores no firmantes de contrato-programa.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I. Actuaciones formativas financiadas con fondos propios.
1. Los costes calculados que puedan ser imputados a proyectos y medidas en el presupuesto presentado, corresponderán a costes reales que puedan ser contrastados mediante un método verificable cuando se efectue la declaración final de gastos.
2. El coste de la hora de la actuación formativa varía atendiendo al tipo de acción y su duración, de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) Especializada: Acciones que, por el colectivo al que se dirigen (desfavorecidos o de alto nivel de calificación) o por el contenido del curso requieren especialización, entre otros, del profesorado, del material, de los contenidos y de las instalaciones.
- Acciones de 20 a 50 horas: hasta 180,30 euros por hora.
- Acciones de más de 50 horas: hasta 150,25 euros por hora.
b) General: Idiomas, informática, gestión básica, administración, oficinas, diseño, oficios y otras acciones no incluidas en los otros grupos.
- Acciones de 20 a 50 horas: hasta 120,20 euros por hora.
- Acciones de más de 50 horas: hasta 90,15 euros por hora.
c) Continua especializada para sectores de actividad determinados.
Estas acciones, independientemente de su duración, tendrán un coste máximo de 240,40 euros por hora.

II. Actuaciones formativas enmarcadas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y cofinanciadas por este Fondo.
1. Los costes calculados que puedan ser imputados a proyectos y medidas en el presupuesto presentado, corresponderán a costes reales que puedan ser contrastados mediante un método verificable cuando se efectue la declaración final de gastos.
2. El coste de la hora de la actuación formativa varía atendiendo al tipo de acción y su duración, de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) Especializada: Acciones que, por el colectivo al que se dirigen (desfavorecidos o de alto nivel de calificación) o por el contenido del curso requieren especialización, entre otros, del profesorado, del material, de los contenidos y de las instalaciones.
- Acciones de 20 a 50 horas: hasta 180,30 euros por hora.
- Acciones de más de 50 horas: hasta 150,25 euros por hora.
b) General: Idiomas, informática, gestión básica, administración, oficinas, diseño, oficios y otras acciones no incluidas en los otros grupos.
- Acciones de 20 a 50 horas: hasta 120,20 euros por hora.
- Acciones de más de 50 horas: hasta 90,15 euros por hora.
c) Investigación: Acciones dirigidas a la formación de postgraduados y/o de directivos o gerentes de empresas, que tengan que realizar tareas de investigación o conseguir el nivel profesional que les permita llevar a cabo estas tareas.
Estas acciones, independientemente de su duración, tendrán un coste máximo de 240,40 euros por hora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

I. Actuaciones formativas financiadas con fondos propios.
Tanto los centros homologados del Plan FIP, inscritos en el censo de centros colaboradores como los centros acreditados, siempre que no hayan suscrito un contrato-programa, de acuerdo con los requisitos especificados en el capítulo III del título V del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, y que se encuentren, con anterioridad al pago de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la normativa sobre subvenciones.

La programación solicitada irá dirigida a un mínimo de 14 alumnos, excepto las acciones que se ejecuten en la isla de Formentera, que tendrán un mínimo de 8 alumnos. Excepcionalmente se podrán aprobar actuaciones dirigidas a un número inferior de alumnos, en aquellos casos en que esté debidamente justificado.

II. Actuaciones formativas enmarcadas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y cofinanciadas por este Fondo.
- Tanto los centros homologados del Plan FIP, inscritos en el censo de centros colaboradores como los centros acreditados,
siempre que no hayan suscrito un contrato-programa, de acuerdo con los requisitos especificados en el capítulo III del título III del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, y que se encuentren, con anterioridad al pago de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la normativa sobre subvenciones.
- La programación solicitada irá dirigida a un mínimo de 14 alumnos, excepto las acciones que se ejecuten en la isla de Formentera, que tendrán un mínimo de 8 alumnos. Excepcionalmente se podrán aprobar actuaciones dirigidas a un número inferior de alumnos, en aquellos casos en que esté debidamente justificado.
- Las actuaciones irán dirigidas a trabajadores en situación activa, excepto en el caso que este requisito no conste en la descripción de la actuación. Los trabajadores fijos-discontinuos en periodo de inactividad laboral, podrán ser beneficiarios de las acciones formativas objeto de esta convocatoria, con el fin de mejorar su cualificación y favorecer su promoción y movilidad profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actividades:
1) Ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral.
2) Fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales.
3) Fomento de la actividad sindical.
4) Actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
5) Actividades destinadas a designar delegados de prevención y aumentar la extensión territorial y sectorial.
6) Contratación de técnicos en prevención de riesgos laborales.
7) Proyectos que supongan la creación de nuevos puestos de trabajo en los nombrados nuevos yacimientos de empleo.
8) Fomento de la ocupación y la inserción laboral por parte de las entidades locales en el marco de los Pactos locales de empleo.
9) Financiación de contratación y gastos de los agentes sociales firmantes de los Pactos locales de empleo para el seguimiento y control de los mismos.
10) Inserción laboral de las mujeres, conciliación de la vida laboral y familiar.
11) Facilitar el ascenso profesional de la mujer.
12) Promover y facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
13) Fomentar la contratación de la mujer en ocupaciones en las cuales haya un menor índice de colocación femenina.
14) Creación de ocupación a través de la reordenación del tiempo de trabajo y la reducción de las horas extraordinarias.
15) Facilitar la inserción de los trabajadores desocupados y combatir la economía sumergida mediante la subvención temporal de la modalidad de contrato de trabajo a domicilio.
16) Apoyo a empresas de economía social.
17) Actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social.
18) Actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.
19) Costes asociados a la puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales.
20) Integración y promoción laboral de los trabajadores, mantenimiento del nivel formativo, perfeccionamiento en el ámbito laboral, adecuada inserción y formación de los jóvenes y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral.
21) Formación de personas desocupadas.
22) Combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral.

I. Actuaciones formativas financiadas con fondos propios.
1. Las actuaciones de más de 50 horas de duración incluirán, obligatoriamente, un módulo de prevención de riesgos laborales, de una duración mínima de 6 horas.
En las actuaciones de más de 150 horas, el módulo de prevención tendrá una duración mínima de 12.
Los módulos serán los establecidos por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o bien los homologados por este órgano.
2. Las entidades que soliciten impartir formación de prevención de riesgos laborales del nivel superior, de 600 horas de duración, estarán acreditadas por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997, de 17 de enero (BOE nº. 27, de 31 de enero) y por la Orden de 27 de junio de 1997 (BOE nº. 159, de 4 de julio) e impartirán los contenidos especificados en el anexo VI de este Reglamento.
3. Los proyectos que prevean formación de prevención de riesgos de nivel básico (30 y 50 horas), se adaptarán a los contenidos especificados en el anexo IV y a los criterios previstos en el anexo III del Reglamento citado en el punto anterior.

Formación dirigida a personas ocupadas. La formación programada favorecerá la adquisición de nuevas competencias que den respuesta a los cambios que se produzcan en las empresas, como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías, nuevas metodologías de trabajo, ampliación de productos o servicios, nuevas formas de comercialización, la introducción de sistemas de calidad, la aparición de nuevos perfiles profesionales, etc., con el objeto de facilitar la adaptación y la promoción profesional de los trabajadores.


II. Actuaciones formativas enmarcadas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y cofinanciadas por este Fondo.
1. Las actuaciones de más de 50 horas de duración incluirán, obligatoriamente, un módulo de prevención de riesgos laborales, de una duración mínima de 6 horas. En las actuaciones de más de 150 horas, el módulo de prevención tendrá una duración mínima de 12. Los módulos serán los establecidos por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o bien los homologados por este órgano.
2. Las actuaciones formativas de más de 50 horas incluirán obligatoriamente un módulo de medio ambiente, de 9 horas de duración, que será facilitado por la Dirección General de Formación.
3. Las entidades que soliciten impartir formación de prevención de riesgos laborales del nivel superior, de 600 horas de duración, estarán acreditadas por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997, de 17 de enero (BOE nº. 27, de 31 de enero) y por la Orden de 27 de junio de 1997 (BOE nº. 159, de 4 de julio) e impartirán los contenidos especificados en el anexo VI de este Reglamento.

Eje 2. Refuerzo de la capacidad empresarial Medida 1. Favorecer la generación de una nueva actividad que permita la
creación de empleo.
Actuación 1.1. Formación y apoyo para la creación de empresas.
Proyectos sobre formación y apoyo para la creación de empresas, a través de la impartición de acciones formativas que prevean la adquisición de competencias en gestión empresarial. Se priorizarán las acciones de las que surjan proyectos empresariales, que podrán ser apoyados y tutelados.
Eje 5. Refuerzo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología.
Medida 1. Apoyo a la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia de conocimientos al sector productivo.
Actuación 1.1. Formación de calidad de investigadores y técnicos, así como de personal de apoyo.
Esta formación tiene por objetivo la innovación, la ciencia y la tecnología y su transferencia al sector productivo, preferentemente a las pymes, y se dirigir á a titulados universitarios (licenciados o diplomados), a estudiantes universitarios que hayan completado el primer ciclo de la carrera y/o a personal altamente cualificado.

Requisitos:

En ambos casos:
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes presentadas por la agrupación de diferentes centros colaboradores, referenciada en el artículo 22 del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el cual se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB nº. 21, de 17 de febrero).

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria para 2005 + Anexos Descargar Documento