Subvenciones en materia de Participación Ciudadana.

Código de ayuda:

S15064/04

Norma:

Sesión de 13 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a entidades ciudadanas que realicen actividades en el marco competencial atribuido al Área de Participación Ciudadana, para fortalecer y consolidar el movimiento asociativo que tenga por objeto fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Ayuntamiento de Sevilla (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Modalidad A: Sin especificar.
• Modalidad B: El importe máximo a conceder para cada entidad solicitante no superará los 600,00 euros.

Las subvenciones que se otorguen, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y demás Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que no tengan ánimo de lucro, que vayan a desarrollar las actividades descritas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Modalidad A:
Destinada a apoyar la realización de proyectos específicos que tengan por objeto facilitar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, tales como el enriquecimiento de instrumentos de diálogo directo, programas de educación ciudadana, etc., valorándose especialmente aquellos que impulsan y fomenten la participación en asuntos públicos de colectivos que tengan especial dificultad en estas formas de participación ciudadana.

• Modalidad B:
Dirigida a sufragar gastos generales de funcionamiento de aquellas entidades que desarrollen los fines descritos anteriormente, o que defiendan los intereses generales o sectoriales de las vecinas y los vecinos de Sevilla, pudiendo destinarse, entre otros, el acondicionamiento de locales sociales y equipamientos.

Requisitos:

No podrán ser destinatarias de subvenciones las siguientes entidades:
— Las Entidades Ciudadanas con ánimo de lucro.
— Aquellas que se encuentren incursas en expediente de reversión de subvenciones públicas o sobre las que hubiese recaído resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases que regulen el otorgamiento de subvenciones por este Excmo. Ayuntamiento, o normativa de aplicación general.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2004
BO Provincia de Sevilla- Nº 123
Documento: Convocatoria Descargar Documento