Subvenciones en materia de Juventud para entidades y asociaciones juveniles para el año 2006.

Código de ayuda:

S04328/03

Norma:

Orden de 20 de octubre de 2003; Orden de 27 de octubre de 2004. Orden de 26 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Para 2006. 1er plazo: hasta el 31 de enero. 2º plazo, para proyectos nuevos, del 1 de febrero al 29 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones en materia de Juventud para entidades y asociaciones juveniles correspondiente al año 2006.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención concedida no podrá suponer en ningún caso más del 75% del coste total del proyecto finalmente realizado, debiendo presentarse a estos efectos justificación por la totalidad del proyecto realizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones y entidades juveniles, o sus federaciones, legalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como las secciones juveniles -que dispongan estatutariamente de autonomía funcional y organización propia- de asociaciones, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre reconocidas legalmente al amparo del Decreto 101/1986, de 2 de octubre, para los fines que le son propios.
c) Las entidades titulares de Albergues Juveniles pertenecientes a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.
d) Las entidades no gubernamentales con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para proyectos
exclusivamente dirigidos a jóvenes.
e) Las Corporaciones Locales no radicadas en el ámbito territorial de las Comarcas constituidas.

Se excluye expresamente de esta convocatoria a:
Las entidades cuyo ámbito de actuación coincida con el de las circunscripciones de las Administraciones Comarcales que hayan asumido las competencias en materia de juventud como consecuencia del proceso de transferencias de la Diputación General de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas y modalidades, que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1) Programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:
a) Proyectos de información y asesoramiento; de fomento de la participación de jóvenes en programas de voluntariado social; de proyectos de voluntariado social dirigidos a la prevención de situaciones de marginación o desigualdad en ámbitos de juventud; de proyectos de dinamización y animación sociocultural encaminados a la promoción cultural, formación y el buen aprovechamiento del ocio y tiempo libre y proyectos de consolidación asociativa y mejora en la prestación de servicios de gestión y coordinación de grandes asociaciones o federaciones juveniles.
b) Proyectos de formación de monitores y directores de las Escuelas de Tiempo Libre.

2) Programas de infraestructuras para jóvenes.
Se entenderán incluidos dentro de esta modalidad los proyectos orientados a la ejecución de obras de adecuación y mejora, así como a la adquisición de equipamientos y material inventariable en instalaciones destinadas al asociacionismo juvenil o a la prestación de servicios orientados específicamente a la juventud.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades:
a) Obras de adecuación y mejora de sedes sociales permanentes de asociaciones juveniles, equipamiento de sedes, o para la adquisición del material inventariable necesario para la prestación de servicios estables de la asociación.
Adecuación y mejora de las instalaciones residenciales (zonas campamentales, casas de colonias y similares) de ocio y tiempo libre, específicamente destinadas a la juventud, gestionadas por asociaciones juveniles.
Adecuación o mejora de las instalaciones y los equipamientos de los Albergues Juveniles pertenecientes a la Red de Albergues Juveniles de Aragón.
b) Equipamientos de Escuelas de Tiempo Libre.

De los proyectos enumerados se considerarán gastos financiables:
- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, publicidad, transporte, montaje de los actos, etc.
- Los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo y gestión del proyecto subvencionado.
- La compra de equipos o materiales inventariables destinados a los proyectos subvencionados, siempre y cuando así hayan sido explícitamente señalados en las resoluciones de subvención.
- Las obras nuevas o de adecuación y mejora de instalaciones.
- La compra de mobiliario y material inventariable para instalaciones.

No serán subvencionables:
- Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes, salvo las realizadas por Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre.
- Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas puntuales, que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación con jóvenes.
- Los programas y actividades de desarrollo curricular de los Centros Educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos.
- Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.
- Los programas de entidades que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa que se lleven a cabo por otros órganos de esta Administración.
- Las obras y adquisiciones de equipamientos inventariables de cualquier clase que no tengan como destinatarios finales los beneficiarios del proyecto para el que se solicita, o que se pudieran adscribir a fines distintos a los previstos en el proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
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Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
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Boletín: 15/11/2004
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Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
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Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento