Subvenciones en materia de Igualdad y Bienestar Social.

Código de ayuda:

S05464/05

Norma:

Orden de 1 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Institucionales: hasta 18/3/05 (residentes en exterior: 27/5/05). Individuales: hasta 18/4/05 (excepciones: 30/10/05 y 31/12/05)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarios a entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores y realización de las actuaciones mencionadas en el objeto.
Las subvenciones institucionales podrán ser solicitadas, en cualquiera de sus modalidades, tanto por las entidades públicas como por las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

- Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarias a personas físicas que precisen de una prestación para la atención de necesidades particulares.
Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:
a) Personas mayores de 60 años, inactivas laboralmente.
b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía.
Las personas con discapacidad mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente no podrán solicitar simultáneamente las subvenciones previstas en los Capítulos I y II del Título III de la presente Orden.
c) Emigrantes andaluces retornados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes modalidades:
a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.
b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.
c) Equipamiento: destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.
d) Reforma: destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.
e) Construcción: destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.
f) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.
g) Planes de accesibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:
a) Primera infancia.
b) Menores y familia.
c) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
d) Comunidad gitana.
e) Colectivos con necesidades especiales.
f) Emigrantes.
g) Emigrantes residentes en el exterior.
h) Inmigrantes.
i) Voluntariado social.
j) Personas mayores.
k) Personas con discapacidad.
l) Personas con movilidad reducida.

Asimismo se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, y las actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Consultar Bases para ver con detalle las acciones subvencionables.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, tanto en los centros propios como en los de terceros donde se desarrolle la actuación subvencionada.
b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 33
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 16/02/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 33
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/02/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Corrección Anexo 5 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento