Subvenciones en materia de Formación del sector del Transporte público.

Código de ayuda:

S21319/04

Norma:

Sesión de 15 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las personas físicas o jurídicas para el desarrollo de programas de formación en materia de transportes, a ejecutar durante el presente ejercicio.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá ser de cuantía superior al coste total del Plan de Actuaciones, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o donaciones o patrocinios recibidas de personas físicas o entidades privadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas (asociaciones empresariales, cooperativas, sociedades de comercialización y, en general, otras admitidas en derecho).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de programas de formación en materia de transportes.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de Gran Canaria, aun cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social y con esta Corporación.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración pública.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Deben ser titulares de autorizaciones administrativas de transporte en vigor o aglutinar a titulares de éstas, en número significativo.
- Haber justificado las subvenciones que hayan sido concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 105
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento