Subvenciones en materia de Deporte para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo.

Código de ayuda:

S40328/20

Norma:

ORDEN ECD/686/2020, de 23 de julio. ORDEN ECD/827/2020, de 26 de agosto. ORDEN ECD/858/2020, de 31 de agosto. ORDEN ECD/867/2020, de 7 de septiembre. ORDEN ECD/902/2020, de 10 de septiembre. ORDEN ECD/908/2020, de 10 de septiembre. ORDEN ECD/909/2020, de 11 de septiembre. ORDEN ECD/1000/2020, de 8 de octubre. ORDEN ECD/1022/2020, de 8 de octubre. ORDEN ECD/1083/2020, de 4 de noviembre. ORDEN ECD/1084/2020, de 4 de noviembre. ORDEN ECD/1085/2020, de 4 de noviembre. ORDEN ECD/423/2021, de 29 de abril. Orden ECD/1280/2021, de 29 de septiembre. ORDEN ECD/834/2022, de 3 de junio. Orden ECD/1361/2022, de 22 de septiembre. Orden PIC/1255/2023, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para subvencionar parcialmente los gastos en que incurran los clubes deportivos aragoneses por la realización de actividades de deporte inclusivo, excluidas las competiciones previstas en la sección primera y segunda del capítulo II del título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones convocadas, por importe de 12.500 euros, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, en la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480721/91002.

La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado ni podrá superar la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6, concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.

b) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras.

2. Para poder obtener la condición de beneficiario, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y para aquellos supuestos en los que proceda su aplicación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el punto 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en ejercicios anteriores sin acreditar el seguimiento, correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en los mismos, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Cuando el benefciario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar, mediante declaración responsable emitida por el órgano competente de la misma, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. Cuando proceda conforme a la legislación vigente, los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitido por la empresa.

6. En aquellos casos en que resulte de aplicación, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

7. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas que hayan sido sancionadas por Resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Asimismo, tampoco podrán acceder a la condición de beneficiario, durante el tiempo que dure la sanción, las empresas que hayan sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme por la autoridad labora l competente, en los términos indicados en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre; ni aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por Resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

9. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

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