Subvenciones en materia de Cooperacion para el Desarrollo y la Solidaridad con los paises empobrecidos.

Código de ayuda:

S09828/08

Norma:

Orden EMP/6/2008, de 28 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases generales y convocar subvenciones para actuaciones
de cooperación al desarrollo que ejecuten las Organizaciones No Gubernamentales De Desarrollo (ONGDS) sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las subvenciones podrán concederse para atender las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de cooperación de cuantía superior a 55.000 euros y que se desarrollen dentro del siguiente
ámbito geográfico:

Centroamérica: El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala.
América del Sur: Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú y Paraguay.
Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití.
Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sáhara Occidental.
África Subsahariana.

Y dentro de los siguientes sectores:
Educación: En este sector se tendrán en cuenta, exclusivamente, aquellas actividades que sean complementarias a las desarrolladas, actualmente o próximamente, a través del programa de canje de deuda por educación del Gobierno de España. A estos efectos, será necesario acreditar documentalmente la complementariedad de las acciones en este sentido, con la finalidad de demostrar el no solapamiento de proyectos de cooperación. Los países beneficiados por el canje de deuda y prioritarios para la
cooperación cántabra son los siguientes: Nicaragua, El Salvador, Ecuador, Perú, Bolivia y República Dominicana.
Salud: Atención sanitaria básica, Infraestructura sanitaria básica, Nutrición básica, Control enfermedades infecciosas, Educación sanitaria, Formación personal sanitario, Atención salud reproductiva y Lucha contra ETS (enfermedades de transmisión sexual), incluido el VIH/SIDA.
Abastecimiento y depuración de agua: Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico- sistemas menores, Eliminación / tratamiento residuos sólidos, Educación y formación en abastecimiento de agua y saneamiento Gobierno y sociedad civil: Sistemas de gobierno, incluidos parlamento, administración local, descentralización; función pública y reforma de la función pública; Participación y desarrollo de comunidades; cooperativas; organizaciones de base; desarrollo de otros procedimientos
e instituciones para participación en la planificación y en la toma de decisiones.
Sectores productivos: Proyectos dirigidos al fomento de la agricultura, la ganadería y los cultivos industriales para la exportación como medio de soberanía alimentaria, la extensión agraria (formación no académica en agricultura) y fortalecimiento de cooperativas agrícolas entre otros.
Derechos Humanos: Supervisión del respeto de los derechos humanos; apoyo a organizaciones nacionales y regionales de derechos humanos; protección de las minorías étnicas, religiosas y culturales.

b) Microacciones de cuantía inferior a 55.000, y que se desarrollen también dentro del ámbito geográfico y sectorial referido en el apartado anterior.

c) Acciones de sensibilización, información y educación, que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definidas como conjunto de actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto a los productos procedentes de los países en desarrollo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La suma total de las subvenciones concedidas, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o subvenciones públicas o privadas podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada de la siguiente forma:

a) El solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la subvención máxima que se fija en:
• 300.000 euros para proyectos de cuantía superior a 55.000 euros.
• 42.000 euros para proyectos de cuantía inferior a 55.000 euros (microacciones)
• 40.000 euros para proyectos de sensibilización.

b) El resto de solicitantes percibirán el porcentaje de la cuantía máxima que corresponda a la puntuación alcanzada, si bien ponderado con el porcentaje aplicado a la puntuación del primero.
Cuando de acuerdo al apartado anterior a un solicitante le correspondiera percibir una subvención por importe superior al solicitado, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

En el caso de que las subvenciones concedidas no agotasen el crédito presupuestario, se procederá a su distribución entre los beneficiarios de forma proporcional a la cuantía de la subvención obtenida, sin que en ningún caso puedan superarse los límites previstos en los apartados anteriores y en el apartado 6.b del artículo 8.de esta orden.
La ONGD beneficiaria de la subvención deberá informar sobre las personas públicas o privadas que financiarán el resto de la actuación y el porcentaje en que se concreta su participación, que deberá ser convenientemente documentada y valorada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29.2 de la Ley de
Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo, salvo el establecido en el apartado f), al no encontrarse todavía en funcionamiento el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que, respecto de este requisito, bastará con la inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones como mínimo desde un año antes de la publicación de la presente Orden.

Sólo se considerará que existe delegación permanente a los efectos de esta Orden cuando la ONGD disponga de medios personales y materiales radicados permanentemente en Cantabria y la delegación figure en sus Estatutos o haya sido creada por acuerdo expreso de los órganos directivos de la ONGD, en cuyo caso deberá figurar inscrita en el correspondiente registro público con carácter previo a la fecha de la convocatoria de subvención.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículo 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las ONGD en que concurran alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes directos:

Los costes directos son los necesarios para llevar cabo el proyecto en los términos previstos en el documento de formulación, entre los que cabe incluir:
a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto, considerándose como tales los costes de los estudios realizados por profesionales para la identificación y elaboración del anteproyecto técnico-económico y viabilidad de la acción. El importe máximo por este concepto será el 10% del coste total del proyecto, debiendo ajustarse el desglose de su contenido.
b) Los correspondientes a adquisición de materiales y suministros para la construcción, así como los demás costes directos asociados que puedan ser considerados como integrantes del proyecto.
c) Los de compra y transporte de equipos e instalaciones.
d) Los de personal, en los que se incluirán los destinatarios últimos de la ayuda que participen directamente, los de los profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su caso, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria.
e) Los relativos a la formación profesional y el adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean
necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, formando parte del mismo, o cuando representen el contenido de un proyecto de formación o asistencia técnica.
f) Los de funcionamiento de los proyectos relativos a la adquisición de materiales y suministros exteriores necesarios para el desarrollo de la actividad en su primer ejercicio, si la naturaleza del proyecto lo requiere.
g) Los de difusión y publicidad del proyecto en el país destinatario de la acción. Estos no podrán superar el 3% del total del proyecto.

La determinación de los costes directos deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Para la correcta valoración, la entidad solicitante facilitará en la solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificativas del coste de los materiales, suministros, edificios, equipos y terrenos necesarios para la realización de la actuación.
b) La entidad solicitante adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos los costes sean los más
adecuados en precio, calidad y mantenimiento.
c) Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se estará a las condiciones socioeconómicas del país, zona o localidad destinataria del proyecto.
Las ONGD solicitante deberá especificar en su solicitud lo relativo a las condiciones salariales a aplicar así como referencia a las normas que lo sustentan.
d) El envío de profesionales o técnicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su caso, deberá estar debidamente justificado mediante memoria explicativa.
e) Salvo en el caso de proyectos de formación y/o asistencia técnica el límite máximo admitido en gastos de personal no podrá superar el 25% del coste total de la actuación.

Costes indirectos:

A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se entenderá por costes indirectos del proyecto los gastos asociados a la administración de la entidad solicitante y de la contraparte local, seguimiento y evaluación del proyecto y sensibilización social de la acción, en este último caso, solo se incluirán los gastos que conlleve la difusión del proyecto en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin que estos puedan suponer más de un 3% del total de las actuaciones.

Los costes indirectos no podrán ser superiores al 15% del coste total de la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento