Subvenciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo 2005.

Código de ayuda:

S36900/05

Norma:

Junta del 31 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan por la Diputación Provincial de Málaga a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD) por la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y de Acciones Humanitarias y Derechos Humanos, para la presente convocatoria de 2005.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Diputación Provincial de Málaga (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONGD legalmente constituidas, con capacidad jurídica de obrar en España que, al momento de la presentación de la solicitud de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener como fines institucionales específicos la realización de actividades de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que integren en sus acciones los enfoques transversales de género y defensa del medioambiente, y en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener Sede Social o Delegación permanente en la Provincia de Málaga, acreditada por la correspondiente inscripción registral.
- Tener implantación y actividad relacionada con el objeto de esta convocatoria en municipios de menos de 20.000 habitantes de esta Provincia.
- Se acreditará en la memoria de actividades de la ONGD correspondiente al último año.
- Tener capacidad y solvencia suficiente para sostener las acciones subvencionadas.
- Haber presentado en plazo, de forma exacta y completa las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos de esta Diputación Provincial con fines análogos a los de esta convocatoria, independientemente de la modalidad de concesión de la subvención.
- Acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de subvenciones haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
- Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la
legislación mercantil y sectorial aplicable a las ONGD.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades incursas en los supuestos recogidos en el artículos 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2005
BO Provincia de Málaga- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento