Subvenciones en materia de Asuntos Sociales.

Código de ayuda:

S02919/04

Norma:

Orden TAS/246/2004, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de las bases para el apoyo en la puesta en marcha de Proyectos relacionados con el área de los asuntos sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin cuantificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades u Organizaciones No Gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, ya sean gastos corrientes o gastos de inversión.

2. Aquellas actividades destinadas a:
- Fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social;
- Promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social;
- Programas de actuación en materia de protección y promoción del menor y de la familia;
- Promoción de la comunicación cultural y fomento del asociacionismo
entre la juventud;
- Atención y fomento de la integración social de las personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Acreditar en la forma establecida que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 36
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 36
Documento: Anexos Descargar Documento