Subvenciones en los programas de fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Y modificación.

Código de ayuda:

S07400/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2006. RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta 2 meses desde formalización del contrato indefinido o transformación contractual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para el año 2006, contenidas en el III Plan Regional de Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I: Fomento del empleo estable de jóvenes desempleados menores de veinticinco años y de mujeres desempleadas de 25 ó más años.
• Programa II: Fomento del empleo estable de colectivos que presentan dificultades de acceso al mercado laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de este Programa aquellas empresas y comunidades de bienes que formalicen contratos indefinidos o transformen en indefinidos contratos temporales, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Igualmente podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas entidades cuyo índice de temporalidad iguale o supere el 25% siempre que asuman el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al 25%, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contar desde el mes en el que se formaliza la contratación o transformación contractual por la que se solicita la subvención.

PROGRAMA I: FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE DE JÓVENES Y DE MUJERES.
1.– Serán beneficiarias de este Programa de Subvenciones las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Resolución, contraten de forma indefinida a jóvenes menores de veinticinco años desempleados o a mujeres desempleadas de veinticinco o más años, o que transformen en indefinidos contratos temporales celebrados con dichos trabajadores, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
2.– Los contratos indefinidos iniciales deberán formalizarse con mujeres, o con jóvenes menores de veinticinco años, que estuvieran inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior al alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

PROGRAMA II: FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE DE COLECTIVOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL.
Serán beneficiarias de este Programa de Subvenciones las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Resolución y para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, contraten de forma indefinida o transformen en indefinidos contratos temporales en los términos previstos en este Programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I: FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE DE JÓVENES Y DE MUJERES.
Se incentivará la realización de contratos indefinidos formalizados con:
• Mujeres y varones menores de veinticinco años desempleados.
• Mujeres desempleadas de 25 ó más años.

Se fomentará la transformación en indefinidos de contratos temporales formalizados con varones que en el momento de la transformación contractual fueran menores de veinticinco años o con mujeres de cualquier edad, siempre que tal transformación se realice como consecuencia de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral a través de convenios colectivos de empresa o de acuerdos de incremento de la estabilidad con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores.
Si la empresa no llegara a un acuerdo con los trabajadores o sus representantes deberá acreditar, en todo caso, el intento de negociación en tal sentido.

PROGRAMA II: FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE DE COLECTIVOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL.
Se incentivará la realización de contratos indefinidos formalizados con trabajadores que cumplan los requisitos para ser destinatarios de las subvenciones previstas en este Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado siguiente.

Se incentivará la transformación de contratos temporales en indefinidos de aquellos trabajadores que cumplan los requisitos para ser destinatarios de las subvenciones previstas en este Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del apartado siguiente, siempre que tal transformación se realice como consecuencia de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral a través de convenios colectivos de empresa o de acuerdos de incremento de la estabilidad con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores.
Si la empresa no llega a un acuerdo con los trabajadores o sus representantes deberá acreditar, en todo caso, el intento de negociación en tal sentido.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 174
Documento: Modificación Descargar Documento