Subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Código de ayuda:

S09937/06

Norma:

REAL DECRETO 357/2006, de 24 de marzo. ORDEN TAS/195/2007, de 2 de febrero. ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Subvenciones directas, previa solicitud de los interesados.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Autorizar la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como establecer sus normas reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas relacionas con cada tipo de acción subvencionable y que se especificará en cada convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación este real decreto son las siguientes:

a) Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 abril de 1994.

b) Subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

c) Subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d) Subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994.

e) Subvenciones consistentes en el abono de cuotas la Seguridad Social a los perceptores de la prestación
por desempleo en su modalidad de pago único, que establecidas por el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

f) Subvenciones al Ministerio de Defensa para la formación profesional ocupacional e inserción profesional
de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en el
marco de los convenios de colaboración a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto
631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

g) Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento para alumnos del Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se
regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 17 y 18 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.

h) Becas para alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a las que se refieren los artículos
5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

i) Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y, en su caso, generar empleo estable.

j) Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales previstas en el artículo 4.2 del
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.

k) Subvenciones a las entidades públicas o privadas de formación o a las empresas para la impartición de
acciones de formación profesional ocupacional, en el marco de los convenios de colaboración que incorporen
el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 15 y 16 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.

l) Prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 32
Documento: Convocatoria Formación e Inserción Inmigrantes Descargar Documento
Boletín: 07/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria promoción del empleo autónomo Descargar Documento