Subvenciones en los ambitos de los subprogramas de formacion y movilidad del Programa Estatal de promocion del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigacion cientifica y tecnica y de innovacion 2013-2016.

Código de ayuda:

S34137/13

Norma:

Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y otras ayudas públicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los ámbitos de los subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de las ayudas para estancias breves de movilidad predoctoral que favorezcan la internacionalización de la formación, en concepto de complemento para gastos de alojamiento, manutención y ayuda de viaje, serán de 25 euros para centros con destino en territorio nacional y de 60 euros para estancias en centros de I+D ubicados en el extranjero. En este caso, el importe se fijará en la convocatoria en función del país de destino de conformidad con lo señalado en el artículo 7.4 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los doctores investigadores de alto nivel.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2.1 Gastos de matrícula, inscripción en congresos, seminarios y conferencias.

2.2 Gastos de adquisición de libros, apuntes u otro material docente fungible.

2.3 Gastos de alojamiento que podrán incluir gastos de hotel o alquileres.

2.4 Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros: billetes de avión, gastos por kilometraje.

2.5 Gastos de manutención.

2.6 Seguros de accidentes y de asistencia sanitaria.

2.7 Gastos de visados y asistencia vinculados a la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 215
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento