Subvenciones en las diferentes líneas de ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023.

Código de ayuda:

S64919/21

Norma:

ORDEN AGR/1512/2021, de 1 de diciembre. ORDEN AGR/521/2023, de 20 de abril. Orden de 29 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León.

Todas las líneas de ayuda de estas bases reguladoras están acogidas al régimen de mínimis en el sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Estas subvenciones tienen por finalidad el apoyo y la promoción de los jóvenes del sector agrario, a través de la modernización y el incremento de la competitividad de sus explotaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas de las medidas 1, 3, 4 y 5 se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2023, por una cuantía de quinientos mil euros (500.000,00 €).

Las ayudas de la medida 2 se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2023, por una cuantía de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En el caso de las líneas de ayuda contempladas en la sección primera, segunda, tercera y cuarta, podrán ser beneficiarios las personas físicas agricultores y ganaderos jóvenes, o las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida en las que al menos uno de los miembros de la entidad cumpla la definición de agricultor o ganadero joven, en las condiciones que se establezcan en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Medida de ayudas de asistencia técnica.

2. Medida de incentivos para adquirir la condición de socio de una Entidad Asociativa Prioritaria de Carácter Regional.

3. Medida de la promoción de la titularidad compartida.

4. Apoyo a formación especializada en el sector agrario.

5. Medida de acercamiento a la actividad agraria.

Requisitos:

a) Figurar en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.

b) En el supuesto de solicitantes personas físicas, que el solicitante cumpla la definición de agricultor o ganadero joven, excepto en la medida de acercamiento.

c) En el supuesto de solicitantes personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que al menos uno de los miembros de la entidad, cumpla la definición de agricultor o ganadero joven, excepto en la medida de acercamiento.

d) Los solicitantes de la medida de promoción de la titularidad compartida, tendrán derecho a la ayuda siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida, por primera vez, desde el 1 de enero de 2021.

e) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

h) Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) En todo caso, en cada línea de ayuda se deberán cumplir los requisitos específicos de cada una de ellas.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 27/04/2023
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Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Convocatoria Plan Joven 2023 Descargar Documento
Boletín: 01/06/2023
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