Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Código de ayuda:

S54400/05

Norma:

Orden de 2 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

1 mes tras la respectiva convocatoria. Para 2005, hasta el 21 de diciembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 246, de 14 de octubre de 2005, y efectuar la convocatoria pública para el año 2005.

Son Areas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La máxima subvención que se puede solicitar para un mismo proyecto será de 300.000 euros, todas las anualidades incluidas, para los interesados del primer apartado del artículo 4.1 de la presente Orden, de 120.000 euros para los contemplados en el quinto, y de 60.000 euros para los del tercero y el cuarto.
(Consultar Bases).

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Entidades locales.
2. Entidades empresariales.
3. Personas físicas.
4. Instituciones sin fines de lucro.
5. Otros.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevadareferidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los citados Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los mismos ocasionado por infraestructuras preexistentes.
e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales de Doñana o de Sierra Nevada.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los citados Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o vinculado a otras iniciativas de carácter económico.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. Las actividades de carácter distinto a la inversión referidas a:
a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Requisitos:

1. Entidades locales:
a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada.
b) Las Entidades Locales menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
c) Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

2. Entidades empresariales.
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
b) Los empresarios autónomos.

3. Personas físicas.
Las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada.

4. Instituciones sin fines de lucro.
a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5. Otros.
a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana o del Parque Nacional de Sierra Nevada.
b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales citados, históricamente constituidas para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 227
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Ampliación plazo de resolución Descargar Documento