Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S46428/21

Norma:

Orden 99/2018, de 19 de junio. Resolución de 06/09/2021. Resolución de 11/11/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones destinadas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales en Castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 501.373,34 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 23040000 G/442C/7634K de los presupuestos generales de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 con cargo al fondo finalista 0000000814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Entidades empresariales (iniciativas privadas):

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

b) Las personas empresarias autónomas en los siguientes supuestos:

Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.

Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Personas físicas (iniciativas privadas).

Las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.

Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas)

a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o de legaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección d el patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

Otras entidades beneficiarias:

a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

b) Las agrupaciones de personas propietarias de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:

a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico/a competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.

Documentos asociados

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