Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2006.

Código de ayuda:

S18882/06

Norma:

Orden de 06-06-2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Entidades Locales:
a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
b) Las Entidades Locales Menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
c) Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

2. Entidades empresariales:
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en la misma.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

3. Personas físicas:
- Las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.

4. Instituciones sin fines de lucro:
a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico de promoción de la cultura tradicional.
b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5. Otros:
Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectodal en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier motivo hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La mancha referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, pedurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas exclusivamente a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario para solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar, no sea superior al 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/06/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento