Subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S47000/06

Norma:

ORDEN MAM/127/2008, de 31 de enero. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2007. ORDEN MAM/1930/2006, de 27 de noviembre. ORDEN MAM/1880/2006, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio
de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso
directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, la subvención se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Sustitución de cubiertas: 23 €/m2.
b) Picado y rejuntado de piedra, incluso eliminación previa de revoco: 8 €/m2.
c) Puertas de paso de personas, ventanas y balcones: 50 €/ud.
d) Puertas de paso de maquinaria: 75 €/ud.
e) Miradores: 200 €/ud.
Para este apartado la cuantía máxima por beneficiario será de 12.000,00 euros.

Para las iniciativas propuestas por entidades locales, entidades de derecho público e instituciones sin ánimo de lucro, la subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por la Comisión de Valoración.

Para el resto de iniciativas privadas, la subvención se calculará como el 75% del presupuesto de ejecución material (excluido IVA) aprobado por la Comisión de Valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:
a.1. Las Entidades Locales Menores pertenecientes a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa. Estos Ayuntamientos son Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.
a.2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

b) Entidades empresariales:
b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.
– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y pretendan implantar su actividad en ella.
– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Instituciones sin fines de lucro:
d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otros:
e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento Ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.
e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos
de planificación de dicho parque.

No podrán ser beneficiarios aquéllos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
g) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional de los Picos de Europa, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
h) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa entre amplios sectores de la sociedad local.
i) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
j) Iniciativas públicas o privadas expresamente previstas en la Agenda 21 o en los planes de desarrollo sostenible de cualquiera de los municipios de Castilla y León que conforman su área de influencia
socioeconómica.

Para las iniciativas contempladas entre los párrafos a) y f) anteriores, será imprescindible que un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León visite el inmueble o localización sobre el que va a ejecutarse cualquiera de las iniciativas subvencionables con anterioridad a la realización de cualquier actuación sobre el mismo, con objeto de comprobar la situación original de aquél, no considerándose como
subvencionable lo realizado incumpliendo este requisito.
El solicitante de la subvención podrá, a partir de esa visita, iniciar la ejecución.

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «mínimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Documentos asociados

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