Subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
Código de ayuda:
S68046/21Norma:
Resolución de 22 de diciembre de 2021.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones en especie y en régimen de concurrencia competitiva para los elementos comunes y elementos especiales y de interés arquitectónico de edificios individuales y colectivos, que abarcarán los siguientes conceptos a llevar a cabo por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de Seguridad y Salud.
b) Dirección facultativa de las obras.
c) Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra, incluyendo cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc. de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para su ejecución.
d) Trabajos arqueológicos.
e) Trabajos de restauración.
f) Ejecución de las obras.
g) Informes de Evaluación de Edificios.
Las contrataciones se harán conforme a lo previsto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva requerirán para su concesión de la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes.
Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Hacienda y Función Pública ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos, ocupados por sí mismos o terceras personas.b) Los propietarios, personas jurídicas, de inmuebles completos ocupados por sí mismos o terceras personas.
c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 de las presentes bases en relación a los elementos comunes de edificios individuales o colectivos y los elementos especiales y de interés arquitectónico de los mismos.En relación a la ejecución de obras se estará a lo previsto, en el apartado 1 del artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT, referidas a:
a) Conservación.
b) Consolidación.
c) Restauración.
d) Acondicionamiento.
e) Reestructuración.
Las actuaciones adoptarán los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º del título II de las Ordenanzas del PECHT y deberán ir dirigidas, preferentemente, a la rehabilitación de estructuras, fachadas, cubiertas e instalaciones comunitarias de los edificios.
A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación y atendiendo a los objetivos de las presentes bases y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de las mismas.
Documentos asociados
Boletín:
28/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento