Subvenciones en especie para eventos que contribuyan a la promoción turística de Mallorca, Menorca y Formentera que se celebren durante los meses de abril a diciembre del año 2016, de acuerdo con el Plan Integral de Turismo (2015-2025).

Código de ayuda:

S44182/15

Norma:

Palma, 14 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de esta convocatoria pública y abierta es la concesión de ayudas en especie en el marco del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.

2. La selección de los eventos que tendrán derecho a subvención en especie de la ATB en la presente convocatoria serán aquellos considerados de interés turístico para la promoción del destino que se realicen en las Islas de Mallorca, Menorca y Formentera durante los meses de abril a diciembre de 2016.

3. El ámbito territorial de las subvenciones se extiende a las islas de: Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/2015, de 22 de mayo por el que se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consell Insular de Ibiza.

4. Los eventos que se presenten a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una acción programada de carácter lúdico.

b) Estar relacionados directamente con al menos una de las temáticas de producto establecidas en el PITIB.

c) Celebrarse de forma periódica en Mallorca, Menorca y Formentera (anualmente o a lo largo del año) y no esporádicamente, es decir, sin vocación de continuidad.

5. Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones en especie de la ATB:

a) Aquellas actuaciones, celebraciones, acontecimientos y eventos que giren alrededor de manifestaciones de interés lúdico, cultural, social, folclórico, artístico, religioso, gastronómico, deportivo o sobre naturaleza, que contribuyan a la creación, promoción, comercialización y diversificación turística de los destinos Mallorca, Menorca y Formentera y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de estas islas.

b) Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros.

6. No se consideran eventos susceptibles de obtener subvención en especie de la ATB:

a) Exposiciones, talleres.

b) Fam-trips, jornadas directas, jornadas inversas, presentaciones de catálogos o productos y acciones similares.

c) Entregas de premios, exhibiciones, concursos, cursos y seminarios.

7. Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos eventos que:

a) No cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.

b) El presupuesto sea superior o igual a 300.000 €, impuestos incluidos.

c) Aquellos que se ajusten a los motivos de exclusión expuestos en los apartados 3 y 5.4.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) cuyos eventos se ajusten al objeto de esta convocatoria descrito en el apartado 1 de estas bases.

A esta convocatoria se pueden presentar un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento.

a) En el caso de que una misma entidad presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.

b) En la situación de que dos entidades distintas soliciten la subvención para un mismo evento, únicamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta será excluida.

c) En el caso de presentar una misma entidad más de una solicitud para el mismo evento, aunque soliciten especies diferentes, se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada, quedando excluidas el resto de solicitudes.

d) En el caso de entidades que gestionen varios eventos, deberán presentar una solicitud por cada evento concreto para el cual solicita la subvención, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, eventos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares distintos que se presenten en una única solicitud quedarán excluidos.

Serán excluidos de esta convocatoria:

· Las entidades u organismos pertenecientes al Govern de les Illes Balears o al Consell Insular correspondiente (en el caso que se hayan hecho efectivas las transferencias en materia de promoción antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes).

· Aquellas entidades que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas contraídas con la ATB.

· Aquellas entidades que no hayan cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la ATB en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento