Subvenciones en especie en forma de participación en el programa de aceleración tecnológica para empresas de comercio en Cataluña.

Código de ayuda:

S39091/21

Norma:

Resolución de 26 de julio de 2021. Resolución de 29 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar la convocatoria para la participación en el programa de aceleración tecnológica para empresas
de comercio de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de esta convocatoria son en especie. Las empresas beneficiarias no tendrán derecho a
reclamar ninguna aportación económica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en este procedimiento empresas o personas físicas del sector comercio detallista que tengan un modelo de negocio testado y capacitado para aportar innovación en el sector. Es necesario que estas empresas se encuentren en fase de crecimiento y que tengan potencial para seguir creciendo. Asimismo, es imprescindible que sean empresas abiertas a nuevos retos y cambios, con una estructura lo bastante sólida para poder emprender estos cambios.

A los efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las
actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes, los
mayoristas que no realizan venta al detalle, las empresas de servicios y las actividades de restauración.

Requisitos:

Las empresas y/o personas físicas interesadas en participar en el programa tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener domicilio fiscal en Cataluña

b) Tener estructura de empresa propia.

c) Contar con al menos un punto de venta físico en Cataluña.

d) Vender por internet a través de una página web propia.

La acreditación de estos requisitos se tiene que efectuar mediante declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud. El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede solicitar aquella información que considere necesaria de los puntos anteriores con el fin de verificar los datos.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8468
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8472
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento