Subvenciones en especie en forma de participación en el programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda.

Código de ayuda:

S24819/23

Norma:

Resolución de 17 de mayo de 2023. Resolución de 16 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 h del 29 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo es regular las bases reguladoras para la selección de las empresas que participarán en el
programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son en especie y por tanto las empresas participarán sin coste por
parte de ellas.

Se publica la convocatoria para la participación en la tercera edición del programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en este procedimiento empresas o personas físicas del sector textil-moda, calzado y/o
marroquinería, que tengan diseño propio, un concepto testado y capacidad para aportar innovación al sector.
Es necesario que estas empresas se encuentren en fase de crecimiento, y que tengan potencial y voluntad
para seguir creciendo. Es imprescindible que sean empresas abiertas a nuevos retos y cambios, con una
estructura lo suficientemente sólida para poder liderar estos cambios. Asimismo, es necesario que ya tengan en marcha un proceso de digitalización susceptible de ser escalable a raíz de su participación en el programa.

Requisitos:

Las empresas y/o personas físicas interesadas en participar en el programa deben cumplir los siguientes
requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Cataluña.

b) Tener estructura empresarial propia, de forma que no dependan de una marca ajena ni formen parte de un
grupo empresarial más amplio.

c) Tener al menos 2 años de antigüedad.

d) Tener al menos 2 trabajadores/as a tiempo completo.

e) Haber facturado más de 100.000 euros y menos de 50 millones de euros en el ejercicio 2020, 2021 y/o
2022.

f) Disponer de diseño propio.

g) Vender por internet a través de una página web propia.

h) Que la empresa beneficiaria asume el compromiso de acudir al menos al 80% de las sesiones programadas
en el servicio objeto de la ayuda y, una vez terminado el programa, participarán en las acciones de
seguimiento que se puedan derivar.

i) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de política lingüística.

j) La empresa y personas que actúan como representantes no incurren en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

k) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

l) Aceptar las condiciones establecidas en las disposiciones legales que regulan la ayuda, y, en su caso, las correspondientes verificaciones.

m) En caso de concesión de la ayuda, comprometerse a cumplir las condiciones que prevén estas bases y la
normativa general de subvenciones.

n) En el caso de centros con 50 o más trabajadores, cumple con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

o) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, cumple la normativa aprobada con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

p) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, aplica un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y ocupación la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

q) No haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención.

s ) No haber sido condenado en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la Libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

t) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

u) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

v) Disponer de la escritura de constitución de la empresa y que se dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación, en su caso.

w) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

x) En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, hagan constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declaración responsable de que ni la empresa ni ningún órgano que dependa de ella han solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.

y) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

z) En el caso de entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales
o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta
cantidad sea de más de 5.000,00 euros, cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

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Boletín: 21/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 147
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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