Subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Código de ayuda:

S30246/23

Norma:

ORDEN 265/2023, de 16 de junio. ACUERDO de 24 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 13 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie dirigidas a municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para promover actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal.

La subvención consiste en una subvención en especie, al ser la Consejería competente en materia de administración local la que realizará la actuación subvencionable consistente en el mantenimiento de caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios que ostentan su titularidad, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Administración Local y Digitalización (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones serán financiadas al 100 por 100. Solo se subvencionará una actuación por municipio al año, con un presupuesto mínimo de 10.000 euros y un importe máximo de 50.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid titulares de caminos rurales que, en el momento en que se solicite la subvención tengan una población oficial inferior a 10.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y, que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Repaso de plataformas: refino, planeo y compactación de firme, incluyendo reparación de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua. En los casos puntuales en los que el estado del firme haga necesario un aporte de material, se podrá extender una capa de zahorra, siempre que el total de estas operaciones no supere el 5 por 100 de la longitud total del tramo objeto de mantenimiento.

b) Perfilado y limpieza de cunetas.

c) Poda manual de ramas.

d) Limpieza de pasos de agua y pasos canadienses.

e) Obras de fábrica transversales: construcción de nuevos pasos de agua o sustitución total o parcial de los existentes defectuosos, para garantizar la evacuación de agua en aquellos casos que se justifique por el deterioro de los tramos a restaurar y para garantizar su conservación.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento