Subvenciones en el marco del subsistema de formacion profesional para el empleo, en materia de formacion de oferta, para la realizacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administracion de Lanbide.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19037/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación, para el año 2013, de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa se determina mediante el producto
del número de horas de la misma por un máximo de 15 de alumnos/as por acción formativa y por el importe de los siguientes módulos, en función del nivel de la formación:

Presencial: Basíco: 8 euros Superior: 11 euros

El módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplica cuando se imparte formación en materias genéricas o transversales.

El módulo de «nivel superior» se aplica cuando la formación incorpora materias que implican
especialización y/o capacita para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros de formación privados o públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones empresariales y
sindicales que impartan formación profesional para el empleo por sí mismas o a través de los
centros y entidades dependientes de las mismas. En ambos casos, deberán estar debidamente
inscritos o acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o haber acreditado mediante Declaración Responsable el cumplimiento por parte del centro o entidad de formación, de los requisitos exigidos en el Real Decreto regulador de cada uno de los Certificados de Profesionalidad o en el programa regulador de la especialidad de carácter general a los que concurra, siempre en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución de acciones formativas dirigidas a los destinatarios previstos en el artículo 10 y relativas a las especialidades que componen la oferta formativa a programar recogida en el anexo I (Certificados de Profesionalidad) y el anexo II (especialidades de carácter general) de esta convocatoria, en el que se detallan los módulos y horas formativas, el número de acciones formativas y su distribución territorial.

Requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que
le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento