Subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», capítulo de Juventud.

Código de ayuda:

S49582/21

Norma:

Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre. Resolución de 24 de marzo de 2022. Resolución de 21 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2023 a las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del programa «Erasmus+», con validez durante los años 2021 a 2027.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía del Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Requisitos:

Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

b) Residir o estar constituido legalmente en España.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa «Erasmus+».


Documentos asociados

Boletín: 29/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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