Subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Código de ayuda:

S51519/22

Norma:

Decreto 91/2022, de 16 de agosto. Resolución de 22/03/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2023, para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición que de pymes determine en cada momento la Unión Europea.

Específicamente, para cada una de las líneas de subvenciones, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:

a) Línea 1: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

b) Línea 2: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o socias de trabajo.

c) Línea 3: las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.

d) Línea 4: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Subvención para la promoción de las cooperativas y sociedades laborales.

b) Línea 2. Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

c) Línea 3. Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

d) Línea 4. Subvención para la prestación de asistencia técnica.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de los importes a los que se hace referencia en el artículo 2.2 de este decreto.

En los casos de fusiones de cooperativas o de sociedades laborales, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las entidades que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de la nueva ayuda a la entidad fusionada supera el límite máximo establecido.

En los casos de separaciones de una entidad en dos o más entidades independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la que se benefició de ellas, que en principio es la que asume las actividades para las que fueron concedidas. Si la asignación no fuera posible en aplicación de esta regla, las ayudas de mínimis se asignarán de forma proporcional al valor contable del capital social de las entidades resultantes de la separación a la fecha efectiva en la que esta tuvo lugar.

j) En el caso de cooperativas y sociedades laborales, estar constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

k) Poseer las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

l) En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, que se ha incrementado el empleo respecto de la media correspondiente con el período comprendido entre la fecha de inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud de la ayuda.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud recogidos en el presente decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.

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