Subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S12746/17

Norma:

Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Resolución de 25/04/2017. Resolución de 15/06/2018. Resolución de 04/04/2019. Resolución de 25/08/2020. Resolución de 26/10/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad para la región.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Los efectivos y límites financieros que definen a la categoría de pequeñas y medianas empresas son:

a) Medianas empresas: aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Pequeñas empresas: aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Microempresas: aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias:

a) Las organizaciones representativas de la economía social, entendiéndose como tales las uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas y sociedades laborales, así como aquellas entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, para realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1.

b) Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de ínter cooperación recogidos en la línea 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Subvenciones para la promoción, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones:

1º. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

2º. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

3º. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

b) Línea 2. Subvenciones a la inversión, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar inversiones en proyectos empresariales, que redunden en la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales.

c) Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar los siguientes tipos de proyectos:

1º. Proyectos de innovación.

2º. Proyectos para la promoción de la calidad.

3º. Proyectos para la promoción del diseño.

4º. Proyecto para la realización de planes estratégicos de empresa.

5º. Proyectos para la contratación de servicios de asistencia técnica.

d) Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones:

1º. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.

2º. Proyectos empresariales de ínter cooperación.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) Realizar la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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