Subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven Aragonés para el ejercicio 2022.

Código de ayuda:

S11555/21

Norma:

ORDEN CDS/307/2021, de 24 de marzo. ORDEN CDS/514/2019, de 8 de mayo. Orden CDS/187/2022, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de junio de 2022 o hasta el 31 de agosto de 2022, dependiendo de la fecha del retorno.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar a las/los jóvenes aragoneses/as, el retorno a la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Instituto Aragonés de la Juventud (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 50.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

Requisitos:

a) Haber nacido en Aragón o haber estado empadronado como mínimo un año ininterrumpido, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma, en alguna localidad de la misma, dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 2021.

b) Haber residido o trabajado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la fecha del retorno.

c) Ser menor de 36 años en el momento de regreso al territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber formalizado inscripción en el Programa “Retorno del Talento Joven Aragonés” a través de la página web https://retornojoven.aragon.es/.

Además, para acceder a la condición de benefciaria, la persona solicitante deberá cumplir igualmente, alguno de los siguientes requisitos tras su fecha de regreso, término establecido en el apartado 5 de este artículo:

a) Que la persona titular esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, tras su regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que la persona titular haya iniciado y esté cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Aragón tras su regreso a la misma.

c) Que la persona benefciaria se encuentre inscrita en cualquiera de las ofcinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las personas benefciarias de la ayuda deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de, al menos, un año a contar desde el día uno del mes siguiente a la fecha de regreso al territorio de la Comunidad. La imposibilidad de cumplir este requisito deberá ser notifcada a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud y dará lugar al reintegro de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2019
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 75
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 08/04/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 75
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/03/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 44
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/03/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 44
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento