Subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas).

Código de ayuda:

S34300/19

Norma:

ORDEN de 2 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2020. ORDEN de 14 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 5.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades privadas que, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o hubiesen solicitado la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que les permita impartir la formación para la que solicitan la subvención en las modalidades presencial o mixta.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que hubieran aportado, antes de la presentación de la solicitud del programa formativo, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los programas de formación transversales integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

b) Los programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional, integrados por una oferta especifica de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. En estos programas el contenido específico de una acción formativa se corresponderá, como mínimo, con un módulo formativo completo.

Documentos asociados

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