Subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas).

Código de ayuda:

S03828/21

Norma:

ORDEN de 9 de febrero de 2021. ORDEN de 28 de julio de 2021.RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2022, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: hasta el 5 %.

– Subvenciones de 50.001 hasta 150.000 €: hasta el 5 %, con un máximo de 6.000 €.

– Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 9.000 €.

– Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 15.000 €.

– Subvenciones superiores a 500.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 25.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades privadas que, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que les permita impartir la formación para la que solicitan subvención en las modalidades presencial, de teleformación o mixta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse los siguientes programas de formación:

a) Los programas de formación transversales integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

b) Los programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional, integrados por una oferta especifica de formación modular para la obtención de certificado de profesionalidad. En estos programas el contenido específico de una acción formativa se corresponderá, como mínimo, con un módulo formativo completo.

Documentos asociados

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