Subvenciones en el marco de actuación competencial de la Consejeria de Trabajo y Empleo - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S21219/09

Norma:

Orden de 11/03/2009. Resolución de 05/05/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones en el marco de actuación competencial de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será de hasta el 100% del importe del coste de la acción o actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado, ni el importe máximo de la subvención pueda exceder de 360.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actividades o acciones siguientes:

a) Actividades de promoción, divulgativas, publicación de trabajos de investigación, concesión de premios y campañas de sensibilización en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.

b) Actividades formativas y educativas, realización de estudios, jornadas, seminarios y cursos en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.

c) Actividades informativas y de asesoramiento en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.

d) Puesta en marcha de programas y actividades e implantación de proyectos en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.

e) Publicación de trabajos de investigación, concesión de premios, programas de asesoramiento, información, formación y de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Realización de estudios, jornadas, seminarios, cursos de formación especializada en materia de seguridad y salud laboral, así como otras actuaciones dirigidas a la potenciación de estructuras de análisis de prevención de riesgos laborales.


En el caso de inversiones, serán subvencionables las inversiones tanto en inmovilizado material como inmaterial, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento que supongan la creación de nuevas instalaciones, la ampliación o la modernización de las ya existentes.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o, en su defecto, y exclusivamente para actividades en materia de seguridad y salud laboral, contar con centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones respecto al Impuesto de Actividades Económicas o exento del mismo.

d) Encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No encontrarse incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 54
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/05/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 89
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento