Subvenciones, en el ejercicio 2025, a la promoción y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas.

Código de ayuda:

S18137/25

Norma:

ORDEN de 10 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar y aprobar las condiciones y convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas de carácter profesional que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 15.000 euros ni del 75% del presupuesto del proyecto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados con el Anexo I, en función de la modalidad a la que se concurra.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos a incluir en el presupuesto del proyecto deberán corresponder a actividades a desarrollar en el periodo previsto y desglosarse en función de los siguientes conceptos:

a) Publicidad y comunicación (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad de medios...)

b) Gastos de personal. Los gastos imputados no podrán superar e 15% del total de la facturación anual

c) Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing...)

d) Asistencia a ferias

e) Viajes y transportes

f) Otros gastos de distribución

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento