Subvenciones, en el ejercicio 2023, a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (Sorgune).

Código de ayuda:

S27646/23

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas que gestionan espacios culturales independientes, de titularidad privada, que fomentan y apoyan la creación artística cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

– Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, privadas, con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos: gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza, mantenimiento o similares.

b) Gastos indirectos:

– Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad ordinaria de la persona solicitante.

– Gastos de mantenimiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total aceptado y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

– Materiales y bienes fungibles.

– Otros gastos indirectos.

c) Gastos de actividad.

– Gastos de actividad del espacio de creación cultural (residencias, alojamientos).

– Gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación /experimentación.

– Gastos de proyectos de colaboración, proyectos territoriales, comunitarios o en red.

Requisitos:

a) Sean titulares de la gestión o explotación de un espacio de creación cultural que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:

– Ostentar el título de propiedad del inmueble.

– Tener la condición de arrendataria del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.

– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble. Dicha cesión deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.

b) Destinar el espacio de creación cultural a su uso como espacio de creación, investigación y experimentación cultural.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento