Subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción de las artes escénicas.

Código de ayuda:

S18046/22

Norma:

ORDEN de 1 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2022.

Los espectáculos circenses se podrán presentar en el área teatral o de la danza en función
de las características del espectáculo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a producciones con circuito concertado asciende a 225.000 euros. 160.000 euros se destinarán al área teatral y 65.000 euros al área de la danza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la
Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes:

a) Gastos de producción (En todas las modalidades).

Autorías.

Intérpretes.

Equipo artístico y técnico.

Materiales (fabricación, compra y alquileres).

Comunicación.

Viajes y transportes.

Locales (No imputables los ya incluidos en gastos generales).

Otros gastos de producción.

Gastos generales imputables a la producción: El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto las variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla la persona beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Este último apartado es de aplicación únicamente en las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y IV.

b) Gastos de estructura (En la modalidad regulada en el Capítulo V).

Personal.

Locales.

Telefonía, internet e informática.

Viajes, transportes y dietas.

Gasto corriente.

Otros gastos generales de empresa.

c) Gastos de otras actividades (En la modalidad regulada en el Capítulo V).

Actividades de mediación.

Actividades de sensibilización.

Actividades de formación.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento