Subvenciones, en el ejercicio 2021, a proyectos de mediación e innovación cultural y social (Convocatoria Bitartez).

Código de ayuda:

S40591/21

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de mediación e innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística desde la mediación y el trabajo en red.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 40.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de la presente Orden se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

a) Gastos de personal:

Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.

Gastos de personal artístico, técnico, administración, limpieza.

b) Contratación de terceros (cachés espectáculos, servicios subcontratados...).

c) Gastos de alojamientos y desplazamientos.

d) Gastos en materiales para la actividad.

e) Gastos de promoción.

f) Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

g) Otros gastos que guarden relación con el objeto de la subvención.

A los efectos de la presente Orden, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y al artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando el importe de un gasto subvencionable alcance o supere los 15.000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Además, las ofertas deberán aportarse en la justificación.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Requisitos:

Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de la presente Orden se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

c) Hallarse al corriente en el pago de toda obligación derivada de un procedimiento de reintegro
de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario.

Los proyectos deberán favorecer:

El diálogo, la colaboración, la co-creación y/o la hibridación entre diferentes y la promoción del
talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

Una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos diversos presentes en el territorio.
La utilización de entornos de trabajo y plataformas tecnológicas para ampliar los modos de colaboración, investigación y producción.

La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.

El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

Los proyectos deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas, literatura, música...).

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se inicien en 2021 y se encuentren realizados, como máximo, a 31 de enero de 2022.

El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento