Subvenciones, en el ejercicio 2020, para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi.

Código de ayuda:

S56337/20

Norma:

ORDEN de 27 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de esta subvención es contribuir al sostenimiento de las actividades de información y prevención universal de las conductas peligrosas, problemáticas con relación al juego realizadas por entidades sin ánimo de lucro. Se entiende por prevención universal aquella que se dirige a la población en general, y que se lleva a cabo mediante la promoción de la salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática de comportamientos adictivos respecto al juego.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento De Seguridad (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que desarrollen de actividades de información y prevención universal del juego patológico dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, que se desarrollen durante el año 2020 y que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La detección de situaciones de vulnerabilidad frente al riesgo del juego patológico.

b) Promocionar el conocimiento de las características del juego responsable.

c) Promocionar el conocimiento de los indicadores de una situación de riesgo de juego problemático, juego excesivo y patológico, y de los factores que más inciden en su potencial adictivo.

d) Conocimiento de los riesgos de las nuevas tecnologías en el juego.

e) Divulgación de las actividades y recursos públicos y privados en la lucha contra el juego patológico.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. La ausencia de ánimo de lucro deberá figurar en los Estatutos de la entidad.

c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento