Subvenciones en el ejercicio 2020 a proyectos de mediación e innovación cultural y social (Convocatoria Bitartez).

Código de ayuda:

S37173/20

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de mediación e innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística desde la mediación y el trabajo en red.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 40.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de la presente Orden se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica.

Requisitos:

a) Estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados a) y b) anteriores por parte de las personas o entidades solicitantes se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a ello, debiendo en tal caso obtener y aportar por sí misma las mencionadas acreditaciones.

c) Hallarse al corriente en el pago de toda eventual obligación derivada de un procedimiento de reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento