Subvenciones en el ejercicio 2019 para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos culturales en Euskadi.

Código de ayuda:

S56482/19

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2019 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo la potenciación e intensificación de la creación, fidelización o incremento de públicos culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto total aceptado.

2.– Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 80.000 euros.

3.– La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones con arreglo a esta Orden, siempre que su actividad esté relacionada con la oferta cultural:

a) Personas físicas.

b) Entidades privadas. Si la entidad cuenta con participación pública, para poder tomar parte en la convocatoria dicha participación habrá de ser inferior al 50%.

c) Entidades de carácter público, siempre que se sean actividades organizadas conjuntamente con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. En tal caso, deberán hacer constar expresamente, al formalizar la solicitud, el importe presupuestario atribuido a cada partícipe, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y esta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del TRLPOHGPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo los requisitos enumerados en el punto 2 de este mismo artículo, persigan el objeto definido en el artículo 1.

2.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos deberán iniciarse en 2019.

b) Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.

c) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 10.

d) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.

3.– Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 2 de este artículo.

b) La programación cultural o la contratación de espectáculos.

c) Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos.

d) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada.

e) Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.

f) Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio.

g) La realización de informes, planes o estudios.

h) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

i) Las actividades vinculadas a los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

Requisitos:

a) Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).

b) No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.

c) Reunir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

e) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2019
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