Subvenciones en el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos/audiencias culturales en Euskadi.

Código de ayuda:

S45500/18

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo la potenciación e intensificación de la creación, fidelización o incremento de públicos culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural.

b) Las entidades privadas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural. Si la entidad cuenta con participación pública, para poder tomar parte en la convocatoria dicha participación habrá de ser minoritaria y la entidad deberá carecer de ánimo de lucro. No podrán acceder a subvención las entidades con ánimo de lucro participadas por entidades de carácter público.

c) Las entidades de carácter público cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural, siempre que se presenten conjuntamente con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. En tal caso, deberán hacer constar expresamente, al formalizar la solicitud, el importe presupuestario atribuido a cada partícipe, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

b) Los proyectos o actividades presentadas para ser subvencionables serán económicamente viables,
acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto equilibrado, que respete el límite de financiación establecido en el artículo 9.1 de esta Orden.

c) Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.

d) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del gasto subvencionable.

e) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento