Subvenciones en el ejercicio 2015 para la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura.

Código de ayuda:

S44128/15

Norma:

ORDEN de 13 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2015 a la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura, particularmente del música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, y que respete los límites de financiación establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

3.– Quedarán excluidas.

a) Las programaciones culturales generales; en este sentido, los y las solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares concretos para presentarlos a subvención.

b) Las actividades que no tengan un contenido predominantemente cultural, relacionado con alguno de los diversos ámbitos culturales, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales o literatura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se alude en el artículo 1.

Requisitos de las personas y entidades solicitantes.

Las personas o entidades solicitantes no deberán estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el período que establezca dicha sanción.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento