Subvenciones en el ejercicio 2014 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S09273/14

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La cesión de uso, con arreglo a las condiciones pactadas, a la compañía residente de las instalaciones administrativas y el espacio escénico necesario para la consecución del proyecto, la maquinaria y material escénico y los servicios profesionales del personal técnico.

b) La realización de una producción y/o la realización de representación(es) en el teatro de acogida del espectáculo producido.

c) La presentación de un programa de promoción del teatro en su entorno local (sensibilización, promoción de públicos, formación, dinamización...) donde se recoja de manera detallada los objetivos, actividades y calendario propuesto.

Requisitos:

a) Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.

b) Disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para ofrecer una programación estable profesional de artes escénicas.

c) Alojar a una compañía profesional con el que ha suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 3.

No podrá concurrir a esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 49
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento