Subvenciones en el area de integracion de personas inmigrantes.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S33319/11

Norma:

Resolución de 6 de junio de 2011. Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril. Resolución de 28 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o
Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programas de Régimen general financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado.

B) Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación».

C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEI).


Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

h) Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, la entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción
de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento